top of page
- 01Puedes reclamar si: existe sentencia, hay impagos y no han prescrito las cantidades. Rellena el formulario y estudio si tu caso es viable de forma gratuita.
- 02Sí. Tienes derecho a reclamar desde el primer impago, no hace falta esperar a que se acumulen varios meses.
- 03Tienes derecho a reclamar la actualización del IPC a día de hoy, así como los atrasos de esa falta de actualización (en Cataluña, la norma general, es que se pueden reclamar atrasos de los últimos 3 años).
- 04Mediante una demanda de ejecución judicial, por la vía civil.
- 05No, sólo pueden reclamarse las pensiones impagadas de los últimos 3 años (en Cataluña). No obstante, si en algún momento has reclamado a tu ex por escrito algún impago, podrías tener derecho a más.
- 06Se pueden embargar su nómina, cuentas bancarias, devoluciones de impuestos o cualquier bien a su nombre.
- 07Sí, rellena el formulario, estudiaré la documentación sin coste ni compromiso y si tu caso es viable, te enviaré un presupuesto en menos de 24h.
PREGUNTAS FRECUENTES
bottom of page